4 de noviembre de 2008

Derechos de autor

Los derechos de autor son un campo que confunde un poco a la gente, especialmente cuando se trata de fotografías en Internet. Algunos piensan que una fotografía por estar en Internet es pública, y puede ser usada a la libre. Luego se confunden cuando se topan fotografías que dicen "derechos reservados". Y más cuando se preguntan qué derechos serán lo que se están reservando.

Sin entrar mucho en cuestiones de leyes y propiedad intelectual, la práctica generalmente aceptada de los derechos sobre fotografías se resume en unas reglas básicas:

  1. El creador de la fotografía adquiere derechos sobre su reproducción y venta. También tiene derecho a decidir si la foto se exhibe públicamente, o se transmite por televisión o medios similares.
  2. Los derechos se adquieren en el momento en que la foto se graba. A partir del momento en que la realidad física se vuelve 1s y 0s en una tarjeta (o imagen en un rollo), se adquiere derechos sobre el trabajo.
  3. Los derechos son automáticos: no se ocupa registro formal del trabajo para adquirir derechos sobre él. Por lo anterior, tampoco hace falta colocar avisos o el (c) sobre el trabajo, aunque en muchos casos sigue siendo la práctica para que no existan confusiones al respecto.
  4. Cuando alguien toma una foto por encargo, el cliente es quien es dueño de los derechos de la foto. Por ejemplo, los derechos de las fotos de un periódico son del periódico, no del fotógrafo.
  5. Los derechos no mueren con el autor. Se conservan durante un periodo que va de los 30 a los 70 años.
Dependiendo del país en el que se esté, pueden haber variaciones sobre estas reglas. También hay variaciones dependiendo de la fuente en donde se encuentren (un caso popular es Creative Commons). Las reglas básicas de los derechos provienen de un tratado llamado la Convención de Berne, de la cual Costa Rica es país signatario.

Ahora, en cuanto a los derechos de imagen de las personas, esa es otra historia algo confusa. Y es en este tema donde se entra en el concepto de "fair use", o sea, el uso que es justo de la imagen de alguien, obtenida sin su permiso.

En general se considera que las fotografías tomadas en espacios públicos son libres, y el autor puede usarlas a discreción. Las fotos "cedidas" voluntariamente por un sujeto también se consideran de uso discrecional del autor.

Eso es "en general". Por supuesto, pueden existir 800.000 variaciones de lo anterior, que puedan condicionar o echar abajo lo dicho. Así que, a aplicar el sentido común, y no le tengan pereza a los release cuando crean que puedan requerirlos.


2 comentarios:

Gama dijo...

Te soy sincero, no creo en el derecho de autor cuando una foto o imagen esta en internet y uno la utiliza en un post o algo asi, no esta sacando ningun provecho ni para el que la uso ni para el que la tomo o la subio, cuando es con fines de lucro esa es otra historia, pero si es para simplemente ilustrar algo que no tiene ninguna ganancia economica, creo que la unica ganancia del que reclama ese derecho es inflar su ego.

Mario dijo...

Lo importante es tener siempre presente que los derechos de autor existen sobre cualquier trabajo, esté o no registrado formalmente.

Que el autor decida ejercerlos, pues, es otra historia. Pero siempre están ahí, desde el primer momento y sin que sea necesario previo aviso =)

Lo cual es un dato muy importante, por si les llegara a pasar las del Jaguar y los post-its